Pues siento desilusionar a la mayoría que estén leyendo este post pero dicha venta está regulada por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre. Este RD regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
En su artículo 3 apartado 1 nos indica lo siguiente:
» Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1, mediante sitios web, aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a lo previsto en el artículo 4″
Con esto quiero decir que la venta de medicamentos de consumo humano que no necesiten receta médica para su expedición está regulada por las autoridades sanitarias, se requiere una autorización autonómica para poder vender dichos productos y estar en posesión de una farmacia abierta al público con su respectiva licencia de funcionamiento.
Nada de lo que expongamos en este artículo afecta a los productos de parafarmacia que son de libre explotación cumpliendo con las pertinentes obligaciones fiscales y laborales, otro tema son los medicamentos sin prescripción veterinaria (para uso en animales en general) que explicaremos en otro artículo que requisitos deberemos cumplir para su venta a través de una web.
Una vez que la oficina de farmacia con las autorizaciones pertinentes para la venta de medicamentos en un establecimiento físico, ( no sirve únicamente con estar en posesión del título de farmacéutic@) quiere iniciarse en la venta de medicamentos sin receta, lo primero que deberá hacer es contactar con un proveedor de servicios digitales que esté especializado en el desarrollo web de farmacias online.
Esto es especialmente importante pues puede que por desconocimiento de la agencia que nos desarrolle el proyecto este se dilate en el tiempo de manera innecesaria. Comentar que la web antes de subirse al canal online debe pasar una inspección por parte de la consejería con competencias en sanidad de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio físico la oficina de farmacia.
Una vez desarrollada la web y visada por parte de la inspección, (si algún propietario de farmacia necesita información detallada del proceso puede clicar aquí y concertaremos una reunión), procederemos a realizar la comunicación efectiva con 15 días de antelación del inicio de actividad.
La oficina de farmacia, a través de los sitios web específicos de las comunidades autónomas podrá acceder a la aplicación electrónica diseñada para gestionar estas comunicaciones y cumplimentar al formulario de notificación, aportando la siguiente información:
- Nombre y apellidos del farmacéutic@ o farmacéutic@s titulares o, en su caso, del farmacéutic@ regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
- Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
- Dirección del sitio web utilizado para este fin, que deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
- Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público.
- Declaración del/ de los responsable/s de sitios web que realizan venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica
Para realizar la comunicación previa de la actividad es indispensable estar en posesión de un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas. Una vez que realice la correspondiente notificación se recibirán las credenciales de acceso (usuario y contraseña) con los que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado del expediente así como notificar una modificación de los datos o bien el cese de la actividad.
Una vez que la comunicación haya sido aceptada por la autoridad competente, la farmacia podrá acceder a la aplicación para descargar el logotipo común el cual deberá ser insertado, de manera que esté claramente visible, en cada una de las páginas del sitio web que realice la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica
Asimismo, la farmacia deberá poner en conocimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.
Como información complementaria, comentar que la autorización tiene que estar inscrita a personas físicas, estando prohibida su inscripción para personas jurídicas. Es muy importante contar con una agencia que conozca el RD 870/2013 pues hasta los métodos de envío y de pago son distintos a los de una parafarmacia.
Como apunte final reseñar que si bien se permite la venta de medicamentos sin receta dentro del territorio de la Unión Europea, en la práctica es casi imposible pues el envoltorio y los prospectos deben de estar redactados en el idioma del país receptor
Aquí os dejamos un ejemplo de una autorización tipo para la venta online de medicamentos sin receta